Nuestra especialidad es la especialización

Como ocurre en todas las profesiones, en la actividad inmobiliaria nadie puede saber todo de todo. Por eso, desde el principio, estructuramos nuestra empresa con especialistas que saben mucho de algo. Este criterio tuvo una rápida respuesta dentro del mercado, y nos alentó a ir creando Divisiones que se ocuparan de temas específicos. Actualmente, funcionan dentro de L. J. Ramos ocho Divisiones, integradas on-line con nuestras sucursales en Lomas de San Isidro y Acassuso. Como soporte de estas divisiones actúa un área de Administración y Finanzas y otra de Marketing y Comunicación. Esta última siempre ha tenido un papel relevante en nuestro desenvolvimiento, porque presentamos cada propiedad como un producto con atributos diferenciales en todos los casos.

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Preguntas Frecuentes

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  1. ¿Por cuánto tiempo se puede alquilar una propiedad?

    Destinos Vivienda: plazo mínimo 2 (dos) años.

    Ley de Alquileres N° 23.091 (Art. 2° Plazos) señala:

    “Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos.

    Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados.”

    La misma Ley señala:

    “Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:
    a) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales;
    b) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo;
    c) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos;
    d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias;
    e) Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.”

  2. ¿A partir de cuándo puede un inquilino rescindir un contrato de alquiler?

    Ley de Alquileres 23.091 - Capítulo II De Las Locaciones Destinadas a Vivienda Art.8 Resolución Anticipada señala: "EL LOCATARIO podrá, transcurridos los SEIS primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR con una antelación mínima de SESENTA DIAS de la fecha en que reintegrará lo arrendado.- EL LOCATARIO, de hacer uso de la opción resolutoria en el PRIMER AÑO de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente UN MES Y MEDIO de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de UN SOLO MES si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo.”

  3. ¿Cuál es el monto de multa que se cobra por atraso en el pago del alquiler?

    El porcentaje varía de acuerdo a la negociación que realicen las partes, lo usual es 0,7% diario sobre el monto del alquiler mensual.

  4. ¿Cómo saber si el interesado en alquilar un inmueble reúne condiciones de solvencia?

    En el transcurso de una negociación se deben realizar varias acciones, entre ellas están:

    ? Solicitar antecedentes financieros. (Informes Nosis/Veraz, etc)
    ? En caso de sociedades se deben pedir balances de las mismas.
    ? Referencias Comerciales.
    ? Referencias Bancarias.
    ? Estatutos Constitutivos/Poderes/Actas con distribuciones de cargos.
    ? Garantías.

  5. ¿Se pueden ajustar los valores de alquiler?

    Con respecto al ajuste del valor de alquiler hay diferentes métodos para mantener el valor locativo en el tiempo. Su broker le presentará diferentes alternativas.

  6. Una vez firmado el contrato, ¿cuándo se realiza la tenencia de la propiedad?

    ? Vigencia de Contrato: excepto que se determine lo contrario, la tenencia comienza cuando comienza la vigencia del contrato, es decir la fecha de inicio del mismo.

    ? Firma de Contrato: es independiente de la fecha de inicio y puede o no coincidir con ella, es inherente a la negociación que se realice entre partes.

  7. ¿Qué garantías deben presentarse para la locación un inmueble?

    El interesado en el alquiler de un inmueble tiene que saber que la garantía debe guardar directa relación con la totalidad del contrato de locación que va a suscribir. Esto quiere decir que si se tratara de un inmueble dado en garantía, el valor que se presume del mismo debe ser como mínimo equivalente a la totalidad de ese contrato.

    Existen además otras alternativas:

    ? Aval bancario.
    ? Seguro de caución.
    ? Carta aval de Casa Matriz (en caso de sociedades extranjeras que carecen de inmuebles en el país).
    ? Garantías Personales.
    ? Hipotecas.

  8. ¿Cuánto es el monto de depósito de garantía para el alquiler del inmueble?

    Cuando se alquila un inmueble se le solicita habitualmente al locatario, que entregue en calidad de depósito el equivalente a dos meses de alquiler, que le serán restituidos una vez finalizado el contrato.

Tasaciones ISO 9001

Datos de la propiedad a tasar:

Venta

Alquiler

( * ) Datos Obligatorios

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